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La protección de datos personales se remonta a 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos. En la que el artículo 12 señala que las personas tienen
derecho a la protección de la ley de sus datos personales. -
Europa, con la Resolución 509 de la Asamblea del Consejo
de Europa sobre los “derechos humanos y nuevos logros científicos y técnicos” emitida en 1967 -
Fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz). -
Fue publicada la que fue una de las primeras leyes de protección de datos en el mundo. -
La protección de datos tiene base en la Privacy Act de 1974. -
El Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada. -
En 1980 en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE- se emitió una recomendación que contiene las “Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales”, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Unión Europea. El primer convenio internacional de protección de datos fue firmado en 1981 por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108” o “Convenio de Estrasburgo”. -
En los 90’s, se establece una norma común que se denominó Directiva 95/46/CE. La directiva es referente a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. -
La Organización de las Naciones Unidas emitió en 1990 la Resolución 45/95 que contiene una lista básica de principios para la protección de datos personales de aplicación mundial, como el de exactitud de los mismos, la determinación de su finalidad, su acceso y la no discriminación. -
En América Latina, las leyes de protección de datos personales surgen como una necesidad derivada del incremento del uso de las tecnologías de la información y el aumento de las vulnerabilidades asociadas. En su mayoría, estas leyes se asemejan al modelo europeo:
En Argentina la Ley 25.326 (2000), Chile (1999), Panamá (2002), Brasil (1997), Paraguay (2000), Uruguay (2008). -
España. La ley Orgánica 15 de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo. -
Se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en la que se elevó la protección de los datos personales al rango de derecho fundamental Actualmente el Tratado de Lisboa mantiene este reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como derecho autónomo -
Con motivo de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos de América adoptaron diversas medidas para hacerle frente a tal problema. Entre dichas medidas, el gobierno
norteamericano expidió en octubre de 2001 la Ley Patriota (Patriot Act) cuya finalidad, en términos generales, era salvaguardar la seguridad nacional de los Estados Unidos de América y sus ciudadanos. -
Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Los límites al derecho de acceso a la información están señalados de manera expresa en la propia Ley y ahí se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de los individuos para su difusión, distribución o comercialización. -
La reforma al artículo 6° constitucional de junio de 2007 que significó un salto cualitativo en la evolución normativa en materia de acceso a la información, sólo tiene una breve referencia a la privacidad: “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”. Es decir, sólo aparece en función del derecho a la información y carece de un desarrollo propio, pues éste se remite a la norma secundaria. -
La Suprema Corte de Justicia de la Nación con las reformas del 12 de diciembre de 2007 al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de las cuales se
establece que en los documentos contenidos en los expedientes que no sean reservados o confidenciales, se suprimirán los datos personales de las partes. -
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorpora el Derecho de la Protección de Datos Personales como derecho fundamental. Reconoce autonomía y la dota de contenido. -
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y tiene efecto a partir de enero del año 2012. Se dan a conocer los denominados Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición). -
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 318 votos a favor, 77 en contra y 34 abstenciones, el dictamen de la minuta por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. -
Se publicó en la Primera sección del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por lo que se derogan todas aquellas disposiciones en materia de protección de datos personales, de carácter federal, estatal y municipal, que contravengan a lo dispuesto por la nueva Ley.
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