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Es un derecho humano que tiene sus antecedentes en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Específicamente en el art. 12 con el Reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas;
con esto, el derecho humano a la Protección de Datos Personales es reconocido a nivel internacional.
Este derecho es de tercera generación. -
Realizado por el Consejo de Europa.
Establece, en su artículo 8, que: Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia7. -
Primera ley en el mundo para la protección de datos personales contando con un organismo que supervisará su cumplimiento. -
Ley de carácter general, que establece un Código de Práctica de Información Justa que rige la recopilación, el mantenimiento, el uso y la difusión de información de identificación personal sobre individuos que las agencias federales mantienen en los sistemas de registros. -
Entre los años de 1977 y 1979 países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes con el objetivo de proteger los datos.
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Se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
En el artículo 4.1 se insta a los Estados firmantes a que establezcan para su propio territorio las medidas necesarias para que sea efectiva la
protección y nombra autoridades para el cumplimiento de éstas. -
Brasil es el primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos. -
Tres años después de que Brasil publicara la Ley de Protección de Datos, Argentina promulgó la suya. -
Tres años después de que Brasil publicara la Ley de Protección de Datos, Argentina promulgó la suya. -
El primer instrumento normativo para la protección de datos personales en la República Mexicana es la LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. -
En México, el 6 de Marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional13 con la finalidad de reconocer
el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. -
El 12 de noviembre de 2008 se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, en la cual se debatió y aprobó el predictamen con una modificación. -
El 19 de marzo de 2009, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009. -
La autoridad competente para garantizar el cumplimiento de Ley Mexicana para la Protección de Datos Personales en posesión de Particulares (LFDPPP) es el INAI. -
Integrada por 33 entidades del ámbito público, su función es la de constituirse como un foro de encuentro donde ciudadanos, instituciones y empresas puedan compartir experiencias e ideas en el ámbito de la privacidad y la protección de datos desde la perspectiva de las diferentes legislaciones de protección de datos y su aplicación en los países iberoamericanos. -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia, que dota de autonomía al Nuevo IFAI. -
Donde la nueva legislación establece principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos. -
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia. -
La Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), afirmó que es necesario realizar una actualización a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para garantizar que todos los mexicanos ejerzan sus derechos. -
Debido a la digitalización forzada del empleo, ante la emergencia sanitaria, se deben actualizar los protocolos, e incluso las leyes, en torno a la protección de datos personales.