-
En 1948, adopta el documento conocido como
Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que el artículo 12 señala que las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales. -
El derecho a la intimidad fue reconocido por primera
vez en el Artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en 1950.
*Derechos y libertad fundamental
*Derecho al respeto a la vida privada y familiar. 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.”
*El derecho a la intimidad fue reconocido por primera vez. -
Promoción y protección de los derechos humanos. -
En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada. -
En 1973 fue publicada la que fue una de las primeras leyes de protección de datos en el
mundo. -
Estados Unidos de Norteamérica. La protección de datos tiene base en la Privacy Act de 1974.
Primera ley de carácter general.
*Protección de datos personales ante el funcionamiento incorrecto del gobierno.
*Viable en el Gobierno federal (estatal o privado). -
Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes para la protección de datos personales. -
En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
El primer convenio internacional de protección de datos fue firmado en 1981 por
Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108” o “Convenio
de Estrasburgo”. -
Organización de las Naciones Unidas genera ordenamiento en los procesos de datos personales informatizados -
Creación de protección, tratamiento y libertad en circulación de estos datos. -
Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos. -
. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo
europeo. -
*Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y creación del organismo (IFAI) Instituto Federal de acceso a la información y protección de datos
o Finalidad de supervisar la aplicación correcta de la ley. -
*Reformación en la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en la cámara de diputados.
*La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. -
•Dotación de legislación en protección de datos a manos de particulares
•“El Congreso podrá expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades enunciadas en éste artículo, y para emitir y armonizar el resto de sus potestades y las demás concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.” -
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo,
Artículo 16.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley. -
*De acuerdo al funcionamiento (legislatura) de los estados, para la aprobación de reconocimiento para la autonomía, derecho y protección de datos personales, o Garantización de uso NO discriminado e injerencia. -
•Fomentar y proteger el flujo fronterizo de información en América.
•Aprobación declaraciones en el documento. -
Las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos, especializados, imparciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de
datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para
establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho“(CPEUM,
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