Protección de Datos

  • ONU

    ONU
    La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en este documento se expresan los derechos humanos conocidos como básicos.
  • ALEMANIA

    ALEMANIA
    Fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz)
  • EUA

    EUA
    Se establece un Código de Práctica de Información Justa que rige la recolección, el mantenimiento , el uso y la diseminación de información de identificación personal sobre individuos que se mantiene en los sistemas de registros de las agencias federales.
  • UNIÓN EUROPEA

    UNIÓN EUROPEA
    El primer convenio internacional de protección de datos fue firmado en 1981 por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108” o “Convenio de Estrasburgo”. En los 90’s, se establece una norma común que se denominó Directiva 95/46/CE. La directiva es referente a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • ESPAÑA

    ESPAÑA
    La ley Orgánica 15 de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.
  • UNIÓN EUROPEA

    Se aprobó la Carta de Derechos Fundamentales de la
    Unión Europea en la que se elevó la protección de los datos personales al rango
    de derecho fundamental Actualmente el Tratado de Lisboa mantiene este
    reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como
    derecho autónomo
  • MÉXICO

    MÉXICO
    Fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    Gubernamental Los límites al derecho de acceso a la información Y están señalados de manera expresa en la propia Ley y ahí se establece que los datos personales constituyen información confidencial y requieren del consentimiento de
    los individuos para su difusión, distribución o comercialización.
  • REFORMA ART. CONST. 6

    REFORMA ART. CONST. 6
    "La información que se refiere a la
    vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las
    excepciones que fijen las leyes”. Es decir, sólo aparece en función del derecho a
    la información y carece de un desarrollo propio, pues éste se remite a la norma
    secundaria.
  • REFORMA 2006

    REFORMA 2006
    12 de diciembre de
    2007 al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo Instituto Federal de Acceso a la Información Pública de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en virtud de las cuales se establece que en los documentos contenidos en los expedientes que no sean reservados o confidenciales, se suprimirán los datos personales de las partes.