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Propiedad intelectual

By lalo3c
  • Primera mención de los derechos de autor

    Primera mención de los derechos de autor
    Se dicta por Carlos III primera vez en la real orden de España la disposición de los derechos de intelectuales sobre obras literarias, destacando la sucesión de los derechos de autor a terceros, la autorización a un tercero para la reimpresión de una obra literaria, siempre y cuando el derecho de autor allá caído en el dominio publico por falta de renovación del mismo.
  • Constitución de Apatzingán.

    Constitución de Apatzingán.
    en la constitución de Apatzingán de 1814 se realiza un cambio importante en el avance del derecho de autor en comparación de la real orden de 1764 ya que en comparación de esta ultima no es necesario la autorización o censura alguna para la reimpresión de obras literarias.
  • Promulgación de la libertad de imprenta

    Promulgación de la libertad de imprenta
    En el año 1846 el presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordena a Jose Maria de Salas promulgar el reglamento de libre imprenta, que se puede considerar el primer lineamiento legal en mexicano sobre derechos de autor, en este reglamento se denomina propiedad literaria al derecho de autor, y se propuso como derecho vitalicio de los autores la publicación de sus obras, privilegio que se extiende a sus herederos hasta por 30 años.
  • Influencia del código Portugués en materia autoral en México.

    Influencia del código Portugués en materia autoral en México.
    El código civil para el Distrito Federal y territorio de Tepic y Baja California tuvo una clara influencia de el código Portugués en materia autoral reflejándose particularmente en el capitulo referente a la actividad literaria en general.
    Este código establece en sus capítulos II al VII del titulo octavo de su segundo libro, disposiciones bajo los rubros de la propiedad literaria, de la propiedad dramática, de la propiedad artística, reglas para declarar la falsificación sus penas y otras.
  • Asimilación de la propiedad literaria a la propiedad común.

    Asimilación de la propiedad literaria a la propiedad común.
    De acuerdo con el espíritu de la época, el código civil de 1870 asimilo la propiedad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como se hacia con cualquier propiedad.
    Dentro de los derechos contemplados dentro de dicha orden abarcaba a los derechos de los autores de cartas geográficas, topográficas, científicas, arquitectónicas, planos, dibujos y diseños de cualquier clase.
  • Primera distinción entre propiedad industrial y propiedad intelectual.

    Primera distinción entre propiedad industrial y propiedad intelectual.
    El código civil de 1884 destaca por representar por primera ves el intento de reconocimiento de reserva de derechos en México y lo mas importante es que fue el primer ordenamiento que distinguió con precisión la diferencia entre la propiedad industrial y el derecho de autor como bienes muebles y hacer extensivo el registro al traductor y editor.Un avance mas en materia registral fue el que continuara siendo obligatorio el registro de la obra del autor ante el Ministro de la instrucción publica.
  • Constitución de 1917

    Constitución de 1917
    La Constitución Política de 1917 fue más precisa al señalar que la manifestación de las ideas no sería motivo de ninguna inquisición judicial o administrativa, con la única limitante del respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. Asimismo, se estableció que no se permitirían monopolios sin embargo, se concedió el privilegio exclusivo de explotación por determinado tiempo.
  • Código Civil de 1928

    Código Civil de 1928
    El Código Civil de 1928, por su parte, reguló en su Libro II, Título VII la materia autoral. Entre sus disposiciones fundamentales destacaron:
    - 50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científico.
    (Art. 1181)
    - 30 años para autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos
  • Código Civil de 1928.

    Código Civil de 1928.
    (Art. 1183)
    - 20 años para los autores de obras dramáticas y musicales
    (Art. 1185)
    - Protección de 3 días para las noticias
    (Art. 1184).
    - Se introdujo la protección de las reservas de derechos.
    - Se mantuvo la diferencia entre propiedad industrial e intelectual, al modo que hizo el Código Civil de 1884.
  • Código Civil de 1928.

    Código Civil de 1928.
    Con la declaración hecha en el artículo 1278 de este Código, se inició el debate sobre la constitucionalidad de la federalización de la materia autoral. Dicho artículo señaló que las disposiciones referentes al derecho de autor eran federales y reglamentarias del artículo 28 constitucional en materia de monopolios.
    No obstante sus fallas, este Código Civil tiene como característica que a la materia se la denominaba derecho de autor", rompiendo con la inercia de anteriores legislaciones.
  • Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Auto

    Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Auto
    Las disposiciones de 1928 fueron complementadas por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939 éste enriquecía las disposiciones antes existentes, hacia especial énfasis en que la
    protección a los derechos de autor debían referirse necesariamente a una obra o creación.
  • Propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.

    Propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.
    En 1945, Jaime Torres Bodet inició una propuesta para transferir los derechos de autor al ámbito de competencia federal.
  • Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor

    Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor
    México suscribió la Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor, celebrada en Washington en junio de 1946.
  • Ley Federal sobre el Derecho de Autor

    Ley Federal sobre el Derecho de Autor
    Ante la necesidad de ajustar la legislación interna a lo pactado internacionalmente, se dio origen a la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947. misma que reprodujo lo dispuesto por el Código Civil de 1928 y por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor
  • Ley de 1956

    Ley de 1956
    La ley de 1956 continuó el perfeccionamiento de la legislación en la materia, esta vez, se define con precisión el derecho de los artistas intérpretes El periodo de protección de los derechos autorales se extendió, de los veinte años que señalaba la legislación anterior, a veinticinco años posteriores al deceso del autor, se estipulan treinta años de protección para las obras póstumas,contados a partir de la muerte del autor y treinta años a partir de la primera publicación de la obra
  • Reformas y adiciones, que establecieron conjuntamente los derechos morales y los derechos patrimoniales.

    El 21 de diciembre de 1963, fueron publicadas reformas y adiciones, que establecieron conjuntamente los derechos morales y los derechos patrimoniales.
    Garantizo, a través de las limitaciones especificas al derecho de autor, el acceso a los bienes culturales reguló sucintamente el derecho de ejecución pública estableció reglas especificas para el funcionamiento y la administración de las sociedades de autores
  • Amplió el catálogo de delitos en la materia autoral.

    Amplió el catálogo de delitos en la materia. Estas reformas modificaron el nombre de la legislación por la de "Ley Federal de derechos de autor.
  • Reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Auto

    El 11 de enero de 1982. el 17 de julio de 1991 y el 23 de diciembre de 1993 fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor: sin embargo, no es hasta la de 1993, que se amplia el término de protección de los derechos de autor a favor de sus sucesores, hasta 75 años después
    de la muerte del autor.
  • Creación del IMPI

    Creación del IMPI
    El 10 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. De conformidad con este Decreto de creación, el IMPI continuaría teniendo como objeto brindar apoyo técnico y profesional a la Secretaría de Economía.En el IMPI se gestionan las patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, esquema de trazado de circuito integrado y denominación de origen,
  • Surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor

    En 1996 surge la actual Ley Federal del Derecho de Autor. Dentro de la misma se establecieron una serie de definiciones respecto de algunas de las actividades e instituciones que regula.
    Por primera vez en la historia legislativa mexicana, de modo expreso, se adopta la tradicional división doctrinal de derechos morales y pecuniarios, al designar a la fase personal del contenido del derecho moral y a la segunda como derecho patrimonial.
  • Reforma en la ley federal de derechos de autor.

    El 23 de Julio del 2003 se crea una reforma en la ley federal de derechos de autor entro de las que destacaron: la jurisdicción concurrente, criterios para la reparación de daño moral y la precisión de éste último
  • Reforma en la ley federal de derechos de autor.

    Lo anterior, a efecto de evitar duda o confusión con respecto al mismo, evitando considerar que sólo era procedente una reclamación de daño moral autoral si se acreditaba un ataque a los afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos de una persona o en la consideración que de la misma tienen los demás, en términos del artículo 1916 del Código Civil Federal; pero no consideraban daño moral la mera violación al derecho moral de autor.