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Pide al gobierno de Florencia otorgue los derechos a él por la creación de una embarcación. Florencia le concedió su solicitud por 3 años. -
Johann Gutenberg, como objetivo de imprimir miles de reproducciones de obras y copias en poco tiempo.
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Se dan los primeros privilegios para realizar impresiones excluisivamente dentro de un pueblo o villa.
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Primera ley conocida sobre derechos de autor.
Los derechos beneficiaban al autor así como a los editores -
Surge la primera ley de derechos de autor en España el privilegio de impresión se concedía al autor de la obra literaria, y se negaba a cualquier comunidad o empresa. -
"a Constitución de 1787 incluye la copyright clause – se trata de una norma federal, que limita los poderes del Congreso (sólo puede conceder derechos de copyright con ciertos fines y por tiempo limitado). El Congreso puede “promover el progreso de las ciencias y de las artes útiles”, y para conseguir este objetivo cuenta con un medio específico: garantizar un derecho exclusivo sobre las obras de creación. El interés público prima sobre el interés particular de los autores" -
Se reconoce la PI sobre las obras dramáticas y musicales, sus representaciones, y sobre todas las obras impresas.
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Declara el derecho de los autores al goce exclusivo de sus obras, y a la transmisión de este derecho, durante su vida y otros 10 años. Derrogados por Fernando VII
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Société des gens de lettres (SGDL) por Victor Hugo, Balzac, Dumas.
Organismo “de reflexión, de iniciativa y de vigilancia al servicio de la creación intelectual” -
(Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique) Primera entidad de gestión colectiva de derechos de autor en sentido moderno. Gestiona básicamente derechos musicales. En la actualidad tiene más de cien mil socios en todo el mundo. -
Asociación Literaria y Artística Internacional. Fundada por Victor Hugo. Concebida como un foro abierto para debatir la defensa jurídica de los derechos de autor y proponer reformas legales. -
Vigente hasta 1987.
No reconocía los derechos morales de los autores, y obligaba a inscribir las obras en el Registro de la PI, dentro de determinados plazos, para otorgarles protección legal.
Otorgaba protección al autor hasta 80 años después de su muerte. La obra debía ser registrada durante el primer año de su publicación, de no ser así pasaba a ser "dominio público provisional" por 10 años, después el autor podía recuperas los derechos el autor. -
Acuerdo internacional aplicado a la protección industrial. Aplicando marcas, patentes, dibujos y modelos industriales.
Logra la unificación internacional para que los creadores tuvieran protección para sus obras intelectuales. -
Protección de las obras y los derechos de los autores. Para creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, etc., los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones. -
Se fusiona los conevion de París y Berna, creando as Oficinas Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual (BIRPI) -
Nueva organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza). -
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Orden económico institucionalizado en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y forman parte 164 países. Fijó un estándar mínimo de protección para las creaciones intelectuales, tanto para el Derecho de Autor como para la propiedad industrial.
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La Ley 22/1987. Desde aquí no se exige el registro ni nunguna otra formalidad para la protección
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Con el propósito de que se integre en el desarrollo de las actividades de la organización.