Propiedad Intelectual

  • Edad Media
    1470

    Edad Media

    Primeros indicios de privilegios en la impresión.
    Se le concedían al editor, no al autor.
  • 1557 - 1694
    1557

    1557 - 1694

    Acuerdo con la Stationer's Company de Inglaterra, el cual otorgaba privilegios al gremio de editores.
    Este privilegio termino en 1694
  • 1695 - 1710

    1695 - 1710

    No hubo marco legal que regulara el privilegio de impresión.
  • 1710

    1710

    Se aprueba el Estatuto de la Reina Ana, primera ley conocida sobre derechos de autor.
    Se estableció un plazo de duración del copyright.
  • 1763

    1763

    Se crea la primera norma que tutelo los derechos de autor en España; la Real Orden de 1763 : el privilegio de impresión se concedía al autor de la obra literaria, y se negaba a cualquier comunidad o empresa.
  • 1777

    1777

    Fundacion de Bureau de législation dramatique, transformado más tarde en la Société des auteurs et compositeurs dramatiques (SACD) que aún existe.
  • 1787

    1787

    En la Constitucion de Estados Unidos es incluida una clausula de copyright, que se trata de una norma federal que limita los poderes del Congreso.
    Esta clausula estipula que solo puede conceder derechos de copyright con ciertos fines y por tiempo limitado.
  • 1789

    1789

    Durante la Revolucion Francesa, los ilustrados defienden que los derechos de autor deben de ser protegidos con mas fuerza, ya que las obras pertenecen a la personalidad, talento e ingenio del autor.
  • 1791

    1791

    Se aprueba el Decreto de la Asamblea Nacional
  • 1793

    1793

    Durante la convención de julio se reconocen la Propiedad Intelectual sobre las obras dramáticas y musicales, sus representaciones y sobre todo, las obras impresas.
  • 1823

    1823

    La Ley Calatrava declaró la propiedad del autor sobre las producciones de su ingenio; equipara la usurpación y el plagio al delito de hurto; no establece límites temporales.
  • 1838

    1838

    Es creada la Société des gens de lettres (SGDL) fundada por Víctor Hugo, Balzac, Dumas y otros, como organismo “de reflexión, de iniciativa y de vigilancia al servicio de la creación intelectual”.
  • 1847

    1847

    La Ley de Propiedad Literaria fue la primera que en España reguló los derechos de los autores: escritores, compositores, pintores… Protegía el derecho de reproducción durante la vida del autor más 50 años, y el de representación escénica durante la vida del autor más 25 años.
  • Siglo XIX

    Se crean sociedades que agrupan autores para la defensa de sus intereses
  • 1850

    1850

    Se creo en Francia la SACEM, la primera entidad de gestión colectiva de derechos de autor en sentido moderno.
    Gestiona derechos musicales. Actualmente tiene mas de cien mil socios alrededor del mundo.
  • 1878

    1878

    Se crea la Asociacion Literaria y Artistica Internacional, la cual fue concebida como un foro abierto para debatir la defensa juridica de los derechos de autor.
  • 1879

    1879

    La Ley de PI fue bastante avanzada en su momento y permaneció vigente hasta 1987.
    Establecio un amplio plazo de proteccion a los derechos de autor: hasta 80 años despues de su muerte.
    Exigia el registro de la obra en el plazo de un año despues de su publicacion, despues de dicho plazo, pasaba a dominio publico provisional dururante 10 años.
  • 1987

    1987

    La Ley de Propiedad Intelectual 22/1987 sustituyo a las de 1879.
    Desde entonces, no es exigible el registro ni ninguna otra formalidad para la eficacia de la protección