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Primeros indicios de privilegios en la impresión.
Se le concedían al editor, no al autor. -
Acuerdo con la Stationer's Company de Inglaterra, el cual otorgaba privilegios al gremio de editores.
Este privilegio termino en 1694 -
No hubo marco legal que regulara el privilegio de impresión. -
Se aprueba el Estatuto de la Reina Ana, primera ley conocida sobre derechos de autor.
Se estableció un plazo de duración del copyright. -
Se crea la primera norma que tutelo los derechos de autor en España; la Real Orden de 1763 : el privilegio de impresión se concedía al autor de la obra literaria, y se negaba a cualquier comunidad o empresa. -
Fundacion de Bureau de législation dramatique, transformado más tarde en la Société des auteurs et compositeurs dramatiques (SACD) que aún existe. -
En la Constitucion de Estados Unidos es incluida una clausula de copyright, que se trata de una norma federal que limita los poderes del Congreso.
Esta clausula estipula que solo puede conceder derechos de copyright con ciertos fines y por tiempo limitado. -
Durante la Revolucion Francesa, los ilustrados defienden que los derechos de autor deben de ser protegidos con mas fuerza, ya que las obras pertenecen a la personalidad, talento e ingenio del autor. -
Se aprueba el Decreto de la Asamblea Nacional -
Durante la convención de julio se reconocen la Propiedad Intelectual sobre las obras dramáticas y musicales, sus representaciones y sobre todo, las obras impresas. -
La Ley Calatrava declaró la propiedad del autor sobre las producciones de su ingenio; equipara la usurpación y el plagio al delito de hurto; no establece límites temporales. -
Es creada la Société des gens de lettres (SGDL) fundada por Víctor Hugo, Balzac, Dumas y otros, como organismo “de reflexión, de iniciativa y de vigilancia al servicio de la creación intelectual”. -
La Ley de Propiedad Literaria fue la primera que en España reguló los derechos de los autores: escritores, compositores, pintores… Protegía el derecho de reproducción durante la vida del autor más 50 años, y el de representación escénica durante la vida del autor más 25 años. -
Se crean sociedades que agrupan autores para la defensa de sus intereses
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Se creo en Francia la SACEM, la primera entidad de gestión colectiva de derechos de autor en sentido moderno.
Gestiona derechos musicales. Actualmente tiene mas de cien mil socios alrededor del mundo. -
Se crea la Asociacion Literaria y Artistica Internacional, la cual fue concebida como un foro abierto para debatir la defensa juridica de los derechos de autor. -
La Ley de PI fue bastante avanzada en su momento y permaneció vigente hasta 1987.
Establecio un amplio plazo de proteccion a los derechos de autor: hasta 80 años despues de su muerte.
Exigia el registro de la obra en el plazo de un año despues de su publicacion, despues de dicho plazo, pasaba a dominio publico provisional dururante 10 años. -
La Ley de Propiedad Intelectual 22/1987 sustituyo a las de 1879.
Desde entonces, no es exigible el registro ni ninguna otra formalidad para la eficacia de la protección