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Se incita a que los padres creen asociaciones, a que establezcan cauces para que se lleve a cabo un tipo de participación grupal, además de que se decreta la participación y la coordinación entre los órganos de gobierno, aunque no en términos de gestión de la escuela.
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En la LGE, encontramos una primera referencia sobre la participación de los padres en la educación, el 4 de agosto de 1970, cuando se habla del derecho y deber «primero e inalienable» a intervenir en la educación de sus hijos como complemento y apoyo a las tareas escolares. Esta posibilidad de participación se traduce en que los padres deben ser informados, periódicamente, sobre los aspectos esenciales del proceso educativo.
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Fue impulsada por José Luis Villar Palasí, ministro de Educación en España desde 1969. Esta ley educativa será la que marque las directrices de la educación en España hasta la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo de 1990.
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La LOECE, del 19 de junio de 1980, reconoce la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos, y el derecho a elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos. Contempla la libertad de asociación y de reunión de los padres.
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La LODE, del 3 de julio de 1985, entiende que el ejercicio de participación de los padres en la educación de sus hijos se puede ejercer a través de los órganos colegiados, colaborando en actividades educativas, y promocionando y participando en la gestión del centro.
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La LOGSE, del 3 de octubre de 1990, valora el ejercicio de la participación por la posibilidad que les brinda a los padres y madres o tutores a colaborar con el centro para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos de sus hijos.
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Ley Orgánica General del Sistema Educativo.
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La LOPEG señala que el Consejo Escolar y las asociaciones son las vías principales propuestas por la ley para ejercer su derecho a participar, así como la participación de los padres en las actividades extraescolares.
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Dedica su título preliminar a hablar del derecho y del deber que asiste a los padres a participar, así como en su segundo capítulo a delinear en qué debe consistir la participación, refiriéndose a ésta como un principio para valorar la calidad de los centros educativos. La LOCE insiste en la posibilidad de que los sectores de la comunidad educativa participen en la educación.
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Ha derogado leyes anteriores y ha modificado en bastantes puntos la LODE. Hace mención a la corresponsabilidad que existe entre las familias y el centro educativo a la hora de educar, y alude, como hacían leyes anteriores, a los distintos cauces para hacer efectiva la participación.
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Ley Orgánica de Educación
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Por su parte, las mayores aportaciones de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa, en este sentido, giran en torno al papel de las familias en la transformación educativa. Además, se destaca que las familias son el primer agente educativo de los niños y niñas. La Ley también se preocupa de asegurar la participación de las familias en la gestión de los centros que dependen de fondos públicos y se sigue desarrollando el papel de las asociaciones.
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Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa
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En el caso de la LOMLOE se menciona:
-La obligación de las familias de participar de forma cooperativa en aquellos proyectos y tareas que se les propongan desde el centro educativo.
-La obligación de las familias de fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
-La necesidad de que los centros incluyan en los Proyectos Educativos actividades que involucren a las familias sobre igualdad, violencia de género o diversidad cultural. -
Ley Orgánica de Modificación de la LOE, actualmente en vigor.