Procesos históricos de la protección de datos personales de México y el mundo.
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La protección de datos personales se remonta a 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en este documento se expresan los derechos humanos conocidos como básicos, en la que el artículo 12 señala que las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales y nadie podría ser sujeto de injerencias arbitrarias en su vida, familia, domicilio o correspondencia. -
El Consejo de Europa a través del Comité de Ministros, realizo un estudio sobre la normatividad de la Convención Europea de los Derechos del hombre y estableció en su artículo 8, el derecho al respeto de la vida privada, familiar, en el domicilio y correspondencia. -
Esta ley impide la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada. -
Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board. -
El propósito de la Ley de privacidad es equilibrar la necesidad del gobierno de almacenar información sobre las personas con los derechos de las personas a ser protegidas contra las invasiones injustificadas de su privacidad que resulten de la recopilación, el mantenimiento, el uso y la divulgación de información personal. -
El Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Esta ley impide la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada. -
Entre 1977 y 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
El primer convenio internacional de protección de datos fue firmado en 1981 por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108” o “Convenio de Estrasburgo”. En los 90’s, se establece una norma común que se denominó Directiva 95/46/CE. La directiva es referente a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. -
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Establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo. -
Con el fin de proteger de modo integral los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos. -
La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -
Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal, así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México. -
Se aplican al sector público los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados por el entonces IFAI. El IFAI es el órgano encargado de garantizar el derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales en México. Éste último ha tenido un desarrollo más lento respecto a los criterios y legislación en materia de transparencia; sin embargo, se trata de dos derechos humanos con igualdad de importancia -
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En México se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada, apareciendo como se muestra a continuación. -
La primera referencia sobre el Derecho de Protección de Datos Personales, en nuestro país fue en el año 2007, contemplándose dentro del artículo 6 Constitucional un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. -
El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: … XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
Tal cual a continuación se transcribe: Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. -
La reforma al artículo 16 constitucional no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije. -
Esta ley pretende salvaguardar el respeto a la privacidad, dignidad e información de las personas, en ella se establecen cuatro derechos fundamentales que tienen los individuos sobre su información en posesión de cualquier persona física o empresa particular (aseguradoras, bancos, tiendas departamentales, telefónicas, hospitales, laboratorios, universidades, etc.), son los denominados derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Corrección y Oposición. -
Es la más reciente ley de protección de datos personales en el mundo. -
La Reforma en materia de Transparencia renueva y fortalece los mecanismos de acceso a la información pública y la protección de datos personales que existen en nuestro país. -
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos -
Un día después de la publicación de la nueva Ley General de Transparencia, el IFAI cambió su nombre al de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). -
El congreso de la Unión Europea establece las normas aplicables al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Sus disposiciones se ajustan a la Directiva sobre protección de datos en el ámbito penal. -
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con el objetivo de fortalecer la protección de datos sensibles y eliminar cualquier uso indebido que conlleve o represente un riesgo para las y los ciudadanos.
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