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Se establece que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.
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En el artículo 12 de está declaración se establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques. -
En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma. -
Estados Unidos, en 1974, con una ley de carácter general.
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En 1980, en el marco de la OCDE se
pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza
a profundidad el derecho a la protección de estos datos. -
Se aprueba un convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
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En México entra en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos. (IFAI)
Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el IFE, la CNDH y el Banco de México. -
Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Cualquier información concerniente a una persona física identificada o que pueda ser identificada a través de medios que puedan ser razonablemente utilizados.
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México da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad
humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado de los datos de las personas que circulan por el avance de las tecnologías de la información.
Con la aprobación de dichas reformas se reafirman las bases para la creación de una ley en la materia que legisle el tratamiento de datos personales en posesión del sector privado. -
La Cámara de Diputados aprueba el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Prticulares (LFPDPPP) con la finalidad de regular el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos de personas físicas que garanticen su privacidad; de igual manera prevé el derecho a la autodeterminación informativa y al ejercicio de los derechos ARCO.
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Toda persona podrá interponer su queja ante el IFAI, en caso de que considere que cualquiera de sus derechos ARCO ejercido ha sido vulnerado.
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Toda persona podrá ejercer sus derechos ARCO ante losresponsables designados por las empresas.
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Se publica el reglamento general para la protección de datos personales de la union europea, se encarga de regular el flujo fronterizo de datos.
Las normas de protección de datos de la UE establecen que los datos deben tratarse de manera justa y lícita para un fin específico y legítimo y solo deben tratarse los necesarios para alcanzar ese objetivo.
México aún no ha adoptado este modelo.