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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
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En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado DATA INSPEKTION BOARD.
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Estados Unidos crea su ley de protección de datos con una ley de carácter general titulada PRIVACY ACT.
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Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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En el marco de la Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, construyó el primer instrumento supranacional que analiza el derecho a la protección de estos datos.
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Se aprobó un convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
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Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos.
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Se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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Entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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Tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
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