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La ONU estableció que nadie podría ser sujeto de injerencias arbitrarias en su vida, familia, domicilio o correspondencia.
El enfoque de esta disposición frente a una ausencia pública de tecnología en ese momento fue proteger la integridad física y patrimonial de las personas frente a cualquier injerencia de la autoridad pública o de medios de comunicación que afectarán la esfera privada de una persona en su domicilio, familia, imagen, correspondencia sin una autorización previa. -
Se promulga la Datenschutz, ley sobre tratamiento de datos personales del Land de Hesse, en la República Federal de Alemania, mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal. -
Estados Unidos, con una ley de carácter general titulada Privacy Act, establece un código de prácticas de información justa que gobierna la recopilación, mantenimiento, uso y difusión de información sobre individuos que se mantiene en sistemas de registros por agencias federales. Un sistema de registros es un grupo de registros bajo el control de una agencia de la cual se recupera información por el nombre de la persona o por algún identificador asignado a la persona. -
En 1970 fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz). En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
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UNESCO y ONU crean la Oficina Intergubernamental para la Informática, la cual tuvo como objetivo “la necesaria recuperación y fortalecimiento de la cooperación Norte-Sur en el campo de la informática”, periodo en el que se expondría al mundo el concepto de “brecha digital”. Esta oficina suspende sus actividades en abril y se extingue a partir del 30 de noviembre de 1988, mediante una reunión extraordinaria celebrada en Roma el 28 y el 29 de noviembre de 1988 con la Resolución R. 6E/09
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Ley sobre “Informática, Ficheros y Libertades” -
La OCDE decide elaborar lineamientos a través de los cuales se establecen las directrices sobre política internacional de protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de datos personales, en virtud de la preocupación que el surgimiento de la tecnología de la información, como Internet, representaba para el avance del surgimiento de una sociedad global de la información.
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Se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
De esta manera Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo contaron con el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional sobre protección de datos, al cual se le sumaron después países como Islandia, Gran Bretaña, Irlanda, Holanda, Portugal, etc. -
Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos -
México da la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así como también los organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.
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En México, el 6 de Marzo se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
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El 27 de marzo, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares.… -
Se presenta ante el Senado un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al art. 16 constitucional con la finalidad de reconocer
el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo:
"Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el uso..." -
El 19 de marzo, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la nueva reforma del articulo 73: "El Congreso tiene facultad:
…XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
particulares.…"
,correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009. -
Aun con antecedentes desde 2007, no es sino hasta después de tres años y tras algunas modificaciones a artículos referentes al derecho de la información contenidos en la Constitución Mexicana, que se produce la transformación, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, del IFAI, para lograr la publicación en julio de 2010 del decreto que expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
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