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Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
de la ley contra tales injerencias o ataques. -
Artículo V: Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
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Artículo 8: Derecho al respeto a la vida privada y familiar.
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Artículo 17: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
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Art.11 apartado 2: Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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Entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
misma. -
Establece un Código de Práctica de Información Justa que rige la recopilación, el mantenimiento, el uso y la difusión de información de identificación personal sobre individuos que las agencias federales mantienen en los sistemas de registros.
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Se promulga la ley de protección de datos.
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Se promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el IFAI.
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Se reforma el artículo 6 constitucional para la protección de los datos personales y acceso a la información pública. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.
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Se reforma el artículo 73 constitucional para que el congreso federal legisle en materia de protección de datos en posesión de particulares. Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.