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La asamblea general de las naciones unidas adopta el documento conocido como Declaración Universal de los derechos humanos donde se expresan los derechos humanos conocidos como básicos
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Articulo 8 del convenio para la protección de los derechos y las libertades fundamentales
- Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
- No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho.
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Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2.Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. -
Estudia la potencial agresividad que representan las las tecnologías de la información hacia los derechos y libertades de las personas
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- Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
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Establece los principios básicos aplicables al tratamiento de datos personales y a la vez garantiza la libre circulación de los mismos
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Garantiza a los ciudadanos de los Estados contratantes el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando el libre flujo de información entre los Estados contratantes
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Enumera una serie de principios en materia de protección de datos personales de aplicación mundial
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Amplía los principios ya recogidos en otros instrumentos internacionales e impide la creación de barreras para la libre circulación de los datos personales en todos los estados miembros de la Comunidad Europea
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Busca un equilibrio entre la seguridad de la información personal y el libre flujo de ésta para fines comerciales
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Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas
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México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de
Acceso a la Información y Protección de Datos -
En México, el 6 de Marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
referente a la vida privada, apareciendo como se muestra a continuación -
Ofrecen a los poderes públicos de los Estados
Iberoamericanos criterios orientativos para el
desarrollo de iniciativas normativas en esta materia,
facilitando el establecimiento de un marco
homogéneo que favorezca el intercambio de los flujos
de información entre los Estados y terceros Estados
bajo estándares similares de protección. -
El 25 de noviembre de 2008, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer
el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo. El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 encontra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los
efectos conducentes. -
Determina y define un conjunto de principios y
derechos que garanticen la efectiva y uniforme
protección de los datos personales, facilitando los
flujos internacionales de éstos en un mundo
globalizado. -
Desde el 5 de julio de 2010, México cuenta con una ley que regula el tratamiento de los datos personales por parte de empresas del sector privado: la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
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En 2017, se emitió la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, con la cual se terminó de armonizar la normativa en la materia en México. Así, se tienen dos legislaciones específicas que dictan obligaciones, deberes, procedimientos, sanciones y recursos en la materia, tanto para el sector público como privado.
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El Pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó por unanimidad el dictamen que reforma la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas, ambas de la Ciudad de México, en favor de las personas con alguna discapacidad, así como en materia de obligaciones de transparencia en las alcaldías.