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Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 y de acuerdo a su Artículo 12 indica: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques".
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Entró en vigor el 3 de septiembre de 1953. Dicho Convenio fue elaborado con la finalidad de salvaguardar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas de los Estados europeos miembros del acuerdo y establece, en su artículo 8, que:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. -
Esta ley cuenta con un organismo supervisor para su cumplimiento (Data Inspektion Board).
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Protección de la información de particulares.
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Recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos. Principio de limitación de uso
10. Los datos personales no se deberían revelar, poner a disposición del público ni
usar para fines que no sean los especificados de conformidad con el apartado 9. -
El primer convenio internacional de protección de datos fue firmado por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108” o “Convenio de Estrasburgo”
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La ley Orgánica 15, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.
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En América Latina, las leyes de protección de datos personales surgen, en Argentina la Ley 25.326 (2000), Chile (1999), Panamá (2002), Brasil (1997), Paraguay (2000), Uruguay (2008).
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Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
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Fue aprobada una exhaustiva ley de protección de datos personales.
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Proyecto que reforma el artículo 6° 2006, 73° 2007, 16° 2008 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Constituyen el marco general que establece las reglas, requisitos, condiciones y obligaciones mínimas para garantizar un adecuado tratamiento de la información personal por parte de las personas físicas o morales de carácter privado que llevan a cabo el tratamiento de datos personales. De igual forma regula los derechos ARCO contenidos en el artículo 16, párrafo segundo de la CPEUM.
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La ley 29.733 es la más reciente ley de protección de datos personales en el mundo.
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Emana de la reforma constitucional de transparencia aprobada en febrero del 2014. Esta reforma constitucional es de vanguardia, y dio lugar a tres importantes procesos legislativos a nivel nacional: la Ley General de Transparencia, la Ley General de Archivos y la Ley General de Protección de Datos Personales, leyes pilares del Sistema Nacional de Transparencia (SNT).
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Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.