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Proceso de Transferencia de un Fondo de Comercio

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    Paso 1: Publicacion de aviso- Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Paso 1: Publicacion de aviso- Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Cuando se desee transferir un fondo de comercio, inicialmente se debera publicar, por 5 dias, un aviso en el Boletin Oficial, a la misma vez que en uno o varios periodicos de el lugar donde funciona el comercio en cuestion.
    Contenido del aviso:
    -Clase y localizacion del negocio
    -Nombre y domicilio del comprador y vendedor
    -Nombre y domicilio del escribano y del rematador(en caso de intervenir)
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    Paso 2: Entrega de informacion al comprador- Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Paso 2: Entrega de informacion al comprador- Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Al realizarse una transferencia de un fondo de comercio, me manera previa se debera entreagar al posible comprador una nota firmada con el siguiente contenido:
    -Detalle de creditos adeudados
    -Nombre y domicilio de los acreedores
    -Monto de los creditos adeudados
    -Fechas de vencimiento (en caso de existir)
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    Paso 3: Oposiciones- Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Los acreedores poseen un plazo de 10 dias para presentar su oposicion a la transferencia.La nota debera cursarse al posible comprador en el domicilio indicado o, al escribano o rematador en caso de intervenir, reclamando el importe adeudado y el correspondiende deposito de las sumas retenidas, en la cuenta, en el banco correspondiente.El comprador quedara obligado a retener el importe del credito y depositar el mismo en una cuenta judicial, en el banco en cuestion.
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    Paso 4: Embargo- Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    A partir de la oposicion realizada, el acreedor que se haya opuesto a la transferencia, posee un plazo de 20 dias para trabar el embargo judicial. En caso de no ocurrir dentro del tiempo determinado, el depositante podra retirar las sumas depositadas.
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    Paso 5: Otorgamiento del Documento de Transferencia-Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Paso 5: Otorgamiento del Documento de Transferencia-Artículo 4 de la Ley N° 11.687
    Pasados los 10 dias de la ultima publicacion realizada, el documento podra firmarse en el caso de que no exista una oposicion por parte de los acreedores y/o, siempre y cuando,se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depositos.
    El documento de transferencia, para que produzca efectos en contra de terceros, debera:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de otorgamiento