Ley

Proceso de elaboración de la ley

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    Proceso Legislativo

    Es el conjunto de actos y procedimientos legislativos, concatenados cronológicamente, para la formación de leyes, así como para reformar la Constitución y las leyes secundarias.
    En México, a partir de la Reforma Político-Electoral del 2014 se reguló constitucionalmente la participación de los ciudadanos en la presentación de iniciativas de ley, ante el Poder Legislativo, a través de la iniciativa ciudadana.
  • Discusión y aprobación.

    Discusión y aprobación.
    Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que, en uso de sus facultades legales, programe su inclusión en el orden del día para su presentación ante el Pleno de la Asamblea.
    Los dictámenes son sujetos a dos lecturas que se realizan ante el Pleno por parte de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y, en su caso, aprobación del dictamen.
  • Cámara De Origen

    Cámara De Origen
    Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.
  • Presentación de iniciativas

    Presentación de iniciativas
    Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación.
    De acuerdo al artículo 71 constitucional, tienen la facultad de emitir iniciativas de leyes o decretos los siguientes:
    el presidente,
    diputados y senadores federales,
    legisladores locales,
    un grupo de ciudadanos equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores.
  • Sanción o Votación

    Sanción o Votación
    Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por desechado.
  • Camara Revisadora

    Camara Revisadora
    La Cámara revisora recibe la minuta del dictamen con proyecto de decreto y lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de origen.
    Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho.
  • Promulgación y publicación

    Promulgación y publicación
    Una vez aprobado por ambas cámaras, el proyecto de ley o decreto es enviado al poder ejecutivo, quien podrá manifestar su acuerdo y promulgarlo, o bien rechazarlo. Cuando el presidente rechaza una iniciativa se dice que ejerció el veto. El veto puede ser total o parcial. El primero consiste en que el jefe del ejecutivo rechaza la totalidad del proyecto; el segundo, en que sólo rechaza algunas partes.
  • Iniciación De Vigencia (1990-2021)

    Iniciación De Vigencia (1990-2021)
    Momento a partir del cual una ley, debidamente publicada, adquiere fuerza obligatoria para quienes quedan comprendidos dentro de su ámbito personal de validez. La iniciación de vigencia es “la fase final del proceso legislativo, mediante el cual -escribe María del Pilar Villazón Rodríguez, en su “Introducción al estudio del Derecho” (Porrúa, México, 1990)- una ley empieza a tener vigencia para todos. En (México) existen 2 tipos relativos a esta fase: sucesivo y sincrónico.