-
Antes de que el IASB iniciara sus operaciones, las Normas Internacionales (NIC) y todas las interpretaciones relacionadas eran establecidas por el consejo del IASB.
-
Se publica esta norma separada pensando para aplicarse a las pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y entidades contables que no cotizan.
Se pretende que se aplique a los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de información. -
Por la cual se establece la regulación de los principios y normas de contabilidad e información financiera, de igual forma las de aseguramiento de la información aceptados, se indican las autoridades competentes, el procedimiento para la expedición y se determina las entidades responsables de vigilar el cumplimiento de este.
Conformando un sistema único y homogéneo de alta calidad, siendo comprensible y el cual demanda una gran observancia. -
"Por el cual se modifica la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y se
dictan otras disposiciones"
El CTCP es un organismo permanente que normaliza las técnicas de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Este se encuentra adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. -
El CTCP, dando cumplimiento a su función, presentó al Gobierno Nacional el direccionamiento estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
-
En este se crea la comisión intersectorial de normas de contabilidad, de la información financiera y del aseguramiento de la información.
-
En este Decreto se dictan las disposiciones en relación con el ejercicio de aplicación voluntaria de las normas internacionales de contabilidad e información financiera.
Es una etapa de prueba, donde se establece la etapa de prueba del proceso de aplicación de las NIIF, donde las entidades o entes económicos conozcan los beneficios que conlleva esta decisión. Este ha sido modificado por el Decreto 403 del 2012 y el Decreto 1618 del 2012. -
La Superintendencia de Sociedades mediante Circular Externa 115-000002, ha decidido orientar a las entidades que se encuentran sometidas bajo su supervisión, presentando algunas observaciones y recomendaciones con el fin de que las empresas se pongan a tono con el proceso de convergencia de Normas Locales (2649/93) a Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.
-
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para
las microempresas. Grupo III. -
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1.
Siendo modificado por el Decreto 3024 del 2013 y el Decreto 2615 del 2014.
Para que se de una implementación adecuada de las nuevas normas es necesario que las entidades del grupo 1 elaboren un plan de implementación que incluya esencialmente la capacitación, reuniendo las condiciones necesarias para su ejecución. -
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a del parágrafo del artículo 10 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1
-
por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de 2012.
Disposiciones para el grupo 3. -
Por el cual se reglamenta la ley 1314 del 2009 sobre marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 2
-
Decreto 3024: Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Decreto 3023: Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012. Disposiciones para el grupo 1.
-
por el cual se reglamentan los artículos 4° de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario.
-
En este tiempo se evidencian los últimos estados financieros según la norma local en Colombia correspondiente al grupo 1.
-
por el cual se reglamenta la Ley1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información.
-
Fecha que da lugar a la transición en Colombia de situación financiera de Apertura para grupo 2.
Fecha que da lugar a la aplicación de las normas internacionales en nuestro país para grupo 1. -
"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones"
-
Por medio del cual se modifica el Decreto 2420 de 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones.
-
Da lugar a la fecha de aplicación de las normas internacionales en nuestro país para grupo 2
-
En este momento todas las entidades pertenecientes al Estado deben iniciar su implementación según lo establece la ley 1314 de 2009.
-
"Por el cual se adiciona el capítulo 13 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de
2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamenta el artículo 2°
de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 ." -
El objetivo de la Solicitud de Información es buscar opiniones sobre si y cómo alinear la Norma NIIF para las PYMES con las Normas NIIF completas para servir mejor a los usuarios de los estados financieros preparados aplicando la Norma NIIF para las PYMES , sin causar costos y esfuerzos indebidos a las PYMES.
-
La Contaduría General de la Nación (CGN) publicó para comentarios un proyecto de resolución, “Por la cual se modifica el artículo 3º de la Resolución 037 de 2017 para incluir la modificación a la NIIF 16 del anexo técnico compilatorio y actualizado 1 – 2019, de las normas de información financiera, grupo 1, realizada mediante el Decreto 1432 de 2020