Transferencias de fondos de comercio 2 edicion

Procedimientos para Transferencia de Fondo de Comercio Ley N.º 11687.

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley 11687

    Artículo 2 de la Ley 11687
    Publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales (boletín oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar que funcione el establecimiento que se pretenda transferir. En la publicación debe figurar:
    -la clase y ubicación del negocio.
    -el nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen.
    -el nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
  • Period: 1 CE to 5

    Fondo de Comercio

    Es un conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que tanto interior como exteriormente se presentan como un organismo con perfecta unidad para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • 2

    Articulo 3 Ley N.º 11687

    Articulo 3 Ley N.º 11687
    Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Articulo 4 Ley N.º 11687- Oposiciones.

    Articulo 4 Ley N.º 11687- Oposiciones.
    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, avisando al comprador o en su caso, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte el comprador recibe la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar el monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Articulo 5 Ley N.º 11687- Embargo

    Articulo 5 Ley N.º 11687- Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Articulo 4 Ley N.º 11687- Otorgamiento del documento de Transferencia.

    Articulo 4 Ley N.º 11687- Otorgamiento del documento de Transferencia.
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada según art 2, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.