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Quienes desean transferir un fondo de comercio deben de realizar previamente (5 días) una publicación en los diarios de publicaciones legales en la cual deberá indicar:
_ La calase y ubicación del negocio.
_ Nombre y domicilio del comprador y del vendedor
_Nombre y domicilio del rematador y escribanos ( si intervienen) -
Dicha nota debe contener:
_ detalle de los créditos adeudados
_ nombre y domicilio de los acreedores
_monto de los créditos adeudados
_fecha de vencimiento (si las hay) -
Los acreedores que se oponen a la transferencia del fondo de comercio, tendrán un plazo de 10 días para notificar su oposición, dicha notificación deberá ser enviada al domicilio del comprador ( que se encuentra en la publicación) o enviada al rematador o escribano. Reclamando la retención de su crédito para depositarlo en el banco correspondiente.
El comprador luego de ser notificado debiera retener el monto del crédito y depositarlo en el banco correspondiente. -
Desde la notificación de la oposición, el acreedor tendrá un plazo de 20 días para trabar embargo judicial. Luego de transcurrido el plazo y no se realice el embargo judicial, el depositante podrá retirar la sumad depositadas en las cuentas.
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