Procedimiento para llevar a cabo una "transferencia de fondo de comercio"

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    Artículo 2 de la Ley N°11.687

    Artículo 2 de la Ley N°11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar la clase y ubicación del Negocio, el nombre y domicilio del vendedor y comprador, y el nombre y domicilio del rematador y escribano (si estos interviniesen).
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    Artículo 3 de la Ley N°11.687

    Como segundo paso, para confeccionar la debida trasferencia se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga el detalle de los créditos adeudados, el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados, y las debidas fechas de vencimiento (si las hubiera).
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    Artículo 4 de la Ley N°11.687

    Artículo 4 de la Ley N°11.687
    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. La notificación deberá cursarse al presunto comprador, reclamando la retención del importe del crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Artículo 5 de la Ley N°11.687

    Artículo 5 de la Ley N°11.687
    Como cuarto paso, desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido un plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N°11.687

    El quinto paso es el otorgamiento del documento de transferencia. En este paso el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.