Procedimiento de Transferencia: Fondo de Comercio (Ley 11.867)

  • Articulo 2 ( Ley 11.687)

    Articulo 2 ( Ley 11.687)
    El que desee transferir un fondo de Comercio deberá:
    * Publicar en el diario de publicaciones legales (Fondo de Comercio) y en uno o mas diarios de la zona en donde funciona el establecimiento
    * El anuncio debera indicar:
    1) La clase y ubicacion del Negocio
    2) El nombre y Domicilio dle vendedor y del comprador
    3) El nombre y domicilio del rematador y del escribano (si es que estos interviniesen)
  • Articulo 3 (Ley 11.687)

    Articulo 3 (Ley 11.687)
    El que desee transferir deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga los siguientes datos:
    a) Detalle de los créditos adeudados
    b) Nombre y domicilio de los acreedores
    c) Monto de los créditos adeudados
    d) Fechas de vencimientos ( si las hay)
  • Articulo 4 (Ley 11.687)

    Articulo 4 (Ley 11.687)
    Posterior a la publicación realizada en términos al articulo 2:
    * Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia
    * Si existiese una , el acreedor tendrá que presentarse en el domicilio denunciado en la publicación o al rematado/escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
  • Articulo 4 (Ley 11.687)

    Articulo 4 (Ley 11.687)
    El documento de transferencia podrá firmarse después de 10 días
    desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos a terceros, el documento de transferencia de fondo de comercio debe:
    * Extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Articulo 5 (Ley 11.687)

    Articulo 5 (Ley 11.687)
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    *Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.