1er

Procedimiento de Transferencia.

  • 1 CE

    Ámbito de Aplicación – Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687.

    Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.867, el procedimiento allí previsto se
    aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se
    trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento
    comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
  • 2

    Artículo 2 de la Ley N° 11.867

    Artículo 2 de la Ley N° 11.867
    Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Artículo 3 de la Ley N° 11.867

    Artículo 3 de la Ley N° 11.867
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 4

    Artículo 4 de la Ley N° 11.867

    Artículo 4 de la Ley N° 11.867
    Los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificar al comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta.
  • 5

    Artículo 5 de la Ley N° 11.867 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.867 – Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Artículo 4 de la Ley N° 11.867 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Agrego aquí que, el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá
    Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.