Procedimiento de Transferencia del Fondo de Comercio

  • Publicación del aviso en el Boletín Oficial. (ART. 2)

    ART. 2, LEY 11.687:
    Quien desee realizar este procedimiento deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir, indicando:
    ° La clase y ubicación del negocio.
    ° El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    ° El nombre y domicilio del rematador y escribano, en caso de intervención.
  • Entrega de la notificación. (ART. 4)

    ART. 4, LEY 11.687:
    Quien desee llevar a cabo el procedimiento deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    ° Detalle de los créditos adeudados.
    ° Nombre y domicilio de los acreedores.
    ° Monto de los créditos adeudados.
    ° Fecha de vencimiento.
  • Oposiciones ( ART. 4)

    ART. 4, LEY 11.687:
    Desde la última publicación (en términos del art. 2), los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano si interviniesen, reclamando la retención del importe del crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco que corresponda.
    El comprador recibida la misma, debe retener el importe a su crédito, depositarlo en cuenta judicial.
  • Embargo (ART. 5)

    ART. 5, LEY 11.687:
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia ( en términos del art. 4), el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial. En caso que no lo hiciera, transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del Documento de Tranferencia. (ART. 4)

    ART. 4, LEY 11.687:
    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (en términos del art. 2) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores; y/o, en caso que exista, se hubieren realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento deberá:
    ° Extenderse por escrito.
    ° Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.