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Procedimiento de transferencia de un Fondo de Comercio (según Ley 11.867)

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    1° Paso: PUBLICIDAD

    1° Paso: PUBLICIDAD
    Según Art. 2 de la Ley N°11.867, cuando dos personas tienen interés en transferir un fondo de comercio (a cualquier título), el vendedor, previamente, deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial de la respectiva provincia y en al menos un periódico del lugar en el que funciona el establecimiento.
    Dicho anuncio debe indicar:
    - Clase y Ubicación del negocio;
    - Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador;
    - Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    2° Paso: NÓMINA DE ACREEDORES

    2° Paso: NÓMINA DE ACREEDORES
    Según Art. 3 de la Ley N°11.867, el vendedor debe confeccionar y firmar una lista de sus acreedores que luego entregará al presunto comprador del establecimiento.
    Dicha lista debe contener, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados;
    - Nombre y Domicilio de los acreedores;
    - Monto de los créditos adeudados;
    - Fechas de vencimientos (si las hay).
    El precio de venta debe ser siempre por lo menos igual a la suma de la totalidad de los créditos adeudados por el vendedor
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    3° Paso: RÉGIMEN DE OPOSICIÓN

    3° Paso: RÉGIMEN DE OPOSICIÓN
    Según Art. 4 de la Ley N°11.867, los acreedores afectados por la transferencia tendrán un plazo de diez días (a contar desde la última publicación realizada) para notificar su oposición a la operación de transferencia.
    Los acreedores que impugnen la enajenación deberán reclamar al comprador (o al rematador o escribano que intervengan en el acto) la retención del importe de su crédito y su depósito en cuenta bancaria especial.
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    4° Paso: RETENCIÓN Y EMBARGO

    4° Paso: RETENCIÓN Y EMBARGO
    Según Art. 5 de la Ley N°11.867, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá un plazo de veinte días (desde la notificación de la oposición a la transferencia) para obtener el embargo judicial. Si cumplido el término no se efectuó embargo alguno por parte del acreedor, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido harán solidariamente responsables, por el importe de los créditos impagos, al comprador, al vendedor y/o al escribano.
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    5° Paso: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    5° Paso: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    Según Art. 7 de la Ley 11.867, una vez transcurrido el lapso de 10 días (desde la última publicación realizada) podrá otorgarse válidamente el documento de venta, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Dicho documento, para producir efecto con relación a terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse dentro de 10 días en el Registro Público de Comercio