PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE UN FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    CONDICIONES Y CUMPLIMIENTO

    A los fines de validar la transferencia de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los requisitos enumerados en la Ley N° 11.687.
    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en dicha ley harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • 2

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687:

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 DIAS, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687:

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687; Oposiciones:

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 DIAS para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687; Embargo:

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 DIAS para trabar embargo judicial. Si transcurridos 20 DIAS, el acreedor no trabase el embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687; Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 DIAS desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.