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Procedimiento de transferencia de un fondo de comercio

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    Paso N°1: Artículo 2 de la Ley 11.687

    Paso N°1: Artículo 2 de la Ley 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar avisos, durante 5 días, en el Boletín Oficial, y en uno o más periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, señalando:
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y escribano, si éstos interviniesen.
    - El domicilio al cual deben referirse y dirigirse las reclamaciones por parte de los interesados.
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    Paso N°2: Artículo 3 de la Ley 11.687

    Paso N°2: Artículo 3 de la Ley 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá confeccionar una nota, que el vendedor debe entregar al comprador, detallando los acreedores del establecimiento, sus domicilios, el monto de sus créditos y la fecha de vencimiento, debidamente suscripta. Así, el artículo 3 de esta ley, establece que el enajenante entregará, al presunto adquiere, una nota firmada enunciativa de los créditos adeudados y se podrá solicitar las medidas autorizadas por el artículo 4.
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    Paso N°3: Artículo 4 de la Ley 11.687 - Oposiciones

    Paso N°3: Artículo 4 de la Ley 11.687 - Oposiciones
    A partir de la última publicación, y por un plazo de 10 días, los acreedores afectados por la transferencia podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito en el banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
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    Paso N°4: Artículo 5 de la Ley 11.687 - Embargo

    Paso N°4: Artículo 5 de la Ley 11.687 - Embargo
    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito, y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
    Una vez formulada la oposición, el acreedor debe obtener el embargo de la suma depositada, presentándose al juez con su título, y acreditando la autenticidad de la firma del vendedor y la venta del establecimiento, mediante un ejemplar del aviso publicado haciendo saber la transferencia.
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    Paso N°5: Artículo 4 de la Ley 11.687 - Otorgamiento del documento de transferencia

    Paso N°5: Artículo 4 de la Ley 11.687 - Otorgamiento del documento de transferencia
    El documento de transmisión del establecimiento solo podrá suscribirse transcurridos los diez días contados a partir de la última publicación de los avisos de ley; siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento para producir efectos frente a terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.