Procedimiento de Transferencia de un fondo de Comercio

  • 1 CE

    Articulo 2 de la Ley N° 11687

    Antes de transferir un fondo de comercio se deberá, previamente, publicar un aviso en el Boletín Oficial por 5 días y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe indicar:
    La clase y Ubicación del Negocio.
    El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    El nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien transfiera un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    Detalle de los créditos adeudados
    Nombre y Domicilio de los acreedores
    Monto de los créditos adeudados
    Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 3

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la ultima publicación del Boletín Oficial que dicta el Articulo 2 de la Ley N° 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de transferencia, notificación que deberá ser dirigida al presunto comprador o al rematador, escribano que intervengan en el acto.
    Por su parte, el comprador recibida la notificación del acreedor que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en su cuenta judicial o a su banco..
  • 4

    Articulo 5 de la Ley N° 11.687- Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia según el articulo 4 de la Ley N° 11.687, el acreedor tendrá un plazo de 20 días para trabar embargo judicial. Si transcurrido los 20 días el acreedor no trabase embargo, el depositante podrá retirar las sumas depositada en la cuenta.
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    Articulo 4 de Ley N° 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse transcurrido los 10 días, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, en tal caso de existir debe haberse realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento para producir efecto frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de transferencias y Consecuencias de su incumplimiento

    La transferencia de fondo de comercio, se efectúe por un precio inferior a los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición del art. 4 de la Ley n 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones a la Ley N° 11,687 harán responsables al comprador, vendedor y al martillero o escribano que lo hayan cometido, por los créditos impagos