Procedimiento de transferencia de un fondo de comercio

  • 1 CE

    1º paso: Artículo 2 de la Ley Nº 11687

    Se deberá publicar previamente un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar en el que se encuentra el establecimiento donde se pretende transferir. El anuncio deberá indicar:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - Nombre y domicilio del rematador y escribano.
  • 2

    2º paso: Artículo 3 de la Ley Nº 11687.

    Se deberá entregar al supuesto comprador una nota firmada que debe contener:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento.
  • 3

    3º paso: Artículo 4 de la Ley Nº 11687.

    Los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición a la transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
    El comprador, luego de recibir la notificación del acreedor, estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar ese monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    4º paso: Artículo 5 de la Ley Nº 11687.

    El acreedor que se oponga, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no traba el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5º paso: Artículo 4 de la Ley Nº 11687.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse luego de transcurrir los 10 días desde la última publicación realizada; y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes.