Procedimiento de transferencia de los fondos de comercio

  • Articulo 2 Ley 11.687

    quien desee trasferir un fondo de comercio deberá, publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
  • Articulo 3 Ley 11.687

    Quien desea transferir el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una note firmada con:
    Detalle de los créditos adeudados
    Nombre y domicilio de los acreedores
    Monto de los créditos adeudados
    Fechas de vencimiento, si las hay.
  • Articulo 4 Ley 11.687

    Oposiciones: Desde la ultima publicación los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas en el banco. El comprador se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Articulo 5 de La Ley 11687

    Embargo: desde la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Ultimo Articulo de la Ley 11687

    Otorgamiento del documento de transferencia: El documento de transmisión podrá firmarse después de transcurridos 10 días, desde la ultima publicación realizada. Siempre que no exista oposición de parte de los acreedores.