Procedimiento de Transferencia de Fondos de Comercio en Argentina

  • Artículo 5: Embargo

    Para que el acreedor pueda hacerse del dinero, debe solicitar embargo judicial dentro de los veinte días de notificada la oposición. Si no lo hace dentro de ese plazo, el depositante podrá retirar el dinero que se había depositado.
  • Artículo 2: Transmisiones - Transferencias alcanzadas por un Fondo de Comercio

    Para lograr transferir un fondo de comercio es necesario, previamente, publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial (de su provincia), y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Debiendo indicarse:
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, en el supuesto que participasen en dicho proceso.
  • Artículo 1: Elementos constitutivos

    La Ley N° 11.867 es reconocida como "Transmisión de Establecimientos Comerciales e Industriales". Establece en su artículo 1ero, los elementos constitutivos de un fondo de comercio "a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las
    marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y derivados del comercio e industria.
  • Artículo 7: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo puede firmarse pasados 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no haya oposición desde los acreedores o, si hubiese, que se hayan hecho las retenciones y depósitos correspondientes.
    Para que tenga efectos frente a terceros dicho documento, deberá estar por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Artículo 3: Nota firmada obligatoria

    En su tercer artículo, la ley propone que quien transfiere un fondo de comercio debe, previamente, entregar al presunto adquiriente una nota firmada que detalle por lo menos los créditos adeudados, que contenga el nombre y domicilio de los acreedores, el monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 11: Responsabilidad solidaria

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la ley de fondo de comercio, harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que
    las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Artículo 4: Oposiciones

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse pasados los 10 días de la última publicación y los acreedores tendrán ese tiempo para reclamar, notificando su oposición al comprador, en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y cuenta bancaria para depositar el pago. Este derecho puede ser utilizado por
    los acreedores reconocidos en la nota del art. 3.
  • Artículo 8: Restricción sobre el precio de venta

    La transferencia de un fondo de comercio nunca se puede vender por un monto menor al total de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más las deudas no reconocidas por el vendedor, más las reclamadas por acreedores que hayan hecho oposición según el artículo 4°, salvo que todos los acreedores estén de acuerdo.