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Procedimiento de Transferencia de fondos de comercio

  • 1 CE

    1er Paso: Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar:
    *La Clase y Ubicación del Negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    *El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    2do Paso: Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
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    3er Paso: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, estará obligado a retener el importe y deberá a depositarlo en cuenta judicial.
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    4to Paso: Artículo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia,el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si esto no sucede en 20 días el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5to Paso: Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
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    6to Paso: Efectos frente a terceros

    Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros, deberá:
    *Extenderse por escrito
    *Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento