Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

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    Articulo 2 de la Ley N°11687

    quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento. El anuncio deberá indicar al menos:
    1_ La clase y ubicación del negocio.
    2_ El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    3_El nombre y el domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 3 de la Ley N°11687

    El que desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    1_Detalle de los créditos adeudados
    2_Nombre y domicilio de los acreedores.
    3_Monto de los créditos adeudados.
    4_Fechas de vencimiento(si las hay)
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    Articulo 4 de la ley N°11687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada
    en términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su
    caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en
    cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión podrá firmarse después pasado 10 días desde la última publicación, en los términos del artículo 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    1_ Extenderse por escrito.
    2_ Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    to, las siguientes:
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 , salvo
    conformidad unánime de todos los acreedores.
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