Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

  • Ley 11.687. Art. 3

    El vendedor deberá previamente, entregarle al comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimientos (si las hay)
  • Period: to

    Ley 11.687. Art. 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar en el B.O por 5 días, un aviso que contenga lo siguiente:
    - La clase y ubicación del Negocio
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    Ley 11.687. Art. 4 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar al comprador o en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas.
    Una vez recibida la notificación, el comprador estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco que corresponda.
  • Ley 11.687. Art. 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (art. 2) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Period: to

    Ley 11.687. Art. 5 - Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto a la operación de transferencia, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido los 20 días sin haber trabado embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.