Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

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    Articulos 2 de la Ley Nº 11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá tener :
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información :
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos de los adeudados.
    - Fechas de vencimiento
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 : Oposiciones

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto. El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 : Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia.el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 : Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada,y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Ell documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.