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Procedimiento de transferencia de comercio - Ley 11687

  • 1 CE

    Transferencia alcanzada por la Ley N° 11.687

    Surge del articulo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial.
  • 2

    Articulo 2 de la Ley N° 11.687

    Para transferir un fondo de comercio se deberá publicar previamente un aviso por cinco días, en el boletín oficial con su información correspondiente, y en uno o mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se quiere transferir.
  • 3

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar previamente, una nota firmada al presunto comprador, que contenga en detalle los créditos adeudados y su correspondiente monto, nombre y domicilio de los acreedores, y fechas de vencimiento en caso de que las haya.
  • 4

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la ultima publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá hacerse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente.
    El comprador, tendrá que retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 5

    Articulo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • 7

    Condiciones de transferencia y Consecuencias de incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.

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