Procedimiento de Transferencia

  • 1 CE

    Transferencia de Fondo de Comercio (Ley 11.867)

    Se aplica a toda transmisión, venta o cualquier otro titulo onoroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa o privada o en publico remate de un fondo de comercio. Este procedimiento comienza en el articulo 2 de la Ley 11.867.
  • 2

    Publicación de aviso

    Quien desee transferir un fondo de comercio debera previamente publicar un anuncio por cinco días en el Boletin Oficial y en uno o más diarios o periodicos del lugar en que funciona el establecimiento que pretende transferir.
    El anuncio debera indicar: la clase, ubicación de negocios, nombre y domiciliodel vendedor y comprador, el nombre y apellido del rematador y el escribano si es que estos intevienen.
    (Articulo 2 de la Ley 11.867)
  • 3

    Entrega de la nota firmada

    Se entrega al presunto comprador una nota firmada que contenga: detalle de los creditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de creditos adeudados y fecha de vencimiento si la hay.
    (Articulo 3 de la Ley 11.867)
  • 4

    Oposiciones (según el comprador)

    El comprador recibida la notificación de que trate se encontrara obligado a retener el imprte correspondienete a su credito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco correspondiente.
    (Articulo 4 de la Ley 11.867)
  • 4

    Oposiciones (según los acreedores)

    Desde la ultima publicación realizada en los terminos del articulo 2, Ley 11.867, los acreedores tendran 10 días para notificar su opocición a la operación de transferencia, notificación que debera cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial en el banco correspondiente.(Art.4)
  • 5

    Embargo

    Desde la notificación de oposición a la transferencia establecido en el articulo 4 de la Ley 11.867, el acreeedor que se hubiera opuesto tendra veinte días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurridos los veinte días el dependiente podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
    (Articulo 5 de la Ley 11.867)
  • 6

    Otorgamiento del Documeto de Transferencia

    El documento de transferencia solo podra firmarse después de transcurridos los diez días desde la ultima publicación realizada según el articulo 2 Lley 11.867 siempre cuando no exista opsición por parte de los acreedores. En caso de que hubiera oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depositós.
    Para producir efectos frente a terceros debera: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Publico dentro de los diez días de su otergamiento.
    (Articulo 4 Ley 11.8679)