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Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. el anuncio deberá indicar lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:
Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor y se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en el banco correspondiente. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento:
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
Las omisiones a lo establecido en la Ley N° 11.687, harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano del importe de los créditos impagos.