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A los fines de validar la transferencia de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados./ Nombre y domicilio de los acreedores./ Monto de los créditos adeudados./ Fechas de vencimiento (si las hay).
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Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no tra-base el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento podrá firmarse transcurrido 10 dias de la ultima publicación, mientras no exista oposición de parte de los acreedores, en caso de que si, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a ter-ceros, deberá: Extenderse por escrito; / Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Deberá indicar lo siguiente: La Clase y Ubicación del Negocio./ El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador./ El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.