Procedimiento de Transferencia.

  • Period: 2 to 5

    Procedimiento de Transferencia

    A los fines de validar la transferencia de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • Period: 2 to 5

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687 NOTA FIRMADA

    Se deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados./ Nombre y domicilio de los acreedores./ Monto de los créditos adeudados./ Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: 2 to 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Period: 2 to 5

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no tra-base el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: 2 to 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento podrá firmarse transcurrido 10 dias de la ultima publicación, mientras no exista oposición de parte de los acreedores, en caso de que si, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a ter-ceros, deberá: Extenderse por escrito; / Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Period: 2 to 5

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687 PUBLICACIÓN DE AVISO EN BOLETÍN OFICIAL

    Se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Deberá indicar lo siguiente: La Clase y Ubicación del Negocio./ El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador./ El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.