Procedimiento de tranferencia

  • 1 CE

    Art. 2 de la Ley N° 11.687

    Tranferencia de fondo de comercio debera: Publicar
    un aviso, por 5 dias, en el Boletin Oficial y en uno o mas diarios del lugar, en
    donde funciona el establecimiento a tranferir.
    Se debe indicar: - La clase y ubicacion del negocio
    • El nombre y domicilio del vendedor y comprador
    • El nombre y domiciolio del rematador y del escribano
  • 2

    Art. 3 de la Ley N° 11.687:

    Quien va a tranferir un fondo de comercio debera:
    Entregar al comprador una nota firmada que contenga
    - Detalle de los creditos adeudados y su monto
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Fechas de vencimiento
  • 3

    Art. 4 de la Ley N° 11.687 En caso de una oposicion, desde la ultima publicacion en los terminos del Art. 2 de la Ley 11687

    los acreedores tedran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de tranferencia, Notificacion que debera cursarse al comprador o en el caso al rematador/escribano que intervenga en el acto, reclamando el importe de su credito y el correspondiente deposito en el banco correspondiente. El comprador recibiendo la notificacion del acreedor tiene la obligacion de retener el importe a su credito y el deposito correspondiente judicial en el banco que corresponda.
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    Art. 5 de la Ley N° 11.687

    Desde la notificacion de la oposicion a la tranferencia
    en los terminos del Art. 4 de la Ley 11.687, el acreedor opositorio, tendra 20 dias
    para trabar embargo judicial. Si no se trabase el embargue en el plaza indicado,
    el depositante podra retirar la suma ya depositada.
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    Art. 6 de la Ley N° 11.687

    El documento de transferencia solo podra firmarse
    para su otorgamiento, despues de transcurrir 10 dias desde la ultima publicacion, en los terminos del Art. 2 de la Ley 11.687 y no exista oposicion de parte de los acreedores y existiendo oposicion, se hubiera realizado las retenciones y depositos. Para ser validos a terceros debera
    - extenderce por escrito y
    - inscribirse en el registro publico.