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Procedimiento de la Transferencia de Fondo de Comercio

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    Articulo 2 de la Ley Nº 11.687

    Articulo 2 de la Ley Nº 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funcione el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar al menos:
    1) La clase y ubicación del Negocio.
    2) El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    3) El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Articulo 3 de la Ley Nº 11.687

    Articulo 3 de la Ley Nº 11.687
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    1) detalle de los créditos adeudados.
    2) nombre y domicilio de los acreedores.
    3) montos de los créditos adeudados.
    4) fecha de vencimiento (si la hay)
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    Articulo 4 de la Ley Nº 11.687

    Articulo 4 de la Ley Nº 11.687
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, la cual se deberá cursarse al presunto comprador o en su caso, el rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenida.
    Por su parte, el comprador, recibida la notificación, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta bancaria especial.
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    Articulo 5 de la Ley Nº 11.687

    Articulo 5 de la Ley Nº 11.687
    Embargo: desde la notificación de la oposición de la trasferencia, en los términos del articulo 4 de la ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
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    Articulo 7 de la Ley Nº 11.687

    Articulo 7 de la Ley Nº 11.687
    Otorgamiento del documento de transferencia: el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días, desde la ultima publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la ley 11.687 y siempre y cuando no exista oposición, se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.