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Art 2 de la Ley 11.687. El procedimiento que se prevé ahí se aplica toda transmisión de un establecimiento industrial o comercial, o sea de un fondo de comercio
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El individuo que quiere transferir un fondo de comercia, necesitara publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y en algunos periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se quiere transferir
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La publicación tendrá que tener los siguientes requisitos:
*Nombre y domicilio (del rematador y del escribano, y del vendedor y comprador).
*La ubicación del negocio y su clase. -
Se debera conseder ya sea al comprador una nota con la firma y que tenga los siguientes requisitos:
*Monto créditos adeudados
*Fechas de vencimientos
*Detalle de adeudados y el nombre y domicilio de los acreedores.
Estos requisitos son necesarios si es que se desea transferir un fondo de comercio. -
Mediante una notificación al comprador, los acreedores tendrán la cantidad de 10 días para notificar su oposición a la transferencia.
Luego de que el comprador la reciba deberá retener el importe a su crédito y depositarlo en cuenta judicial. -
En el momento en que se da a conocer la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. En caso de que no lo haga en el tiempo determinado, el individuo que deposito luego va a poder retirar las sumas que fueron depositadas en la cuenta.
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En términos del art 2 de la misma, el documento de transmisión va a poder firmarse solamente luego de los 10 días que se realizo la ultima publicación.(siempre que no haya oposición por parte de los acreedores o si se realizaron las siguientes retenciones y depósitos)
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El mismo debe inscribirse en el Reg Publico (En los 10 días en que se otorgo), y mediante un escrito.
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Las transferencias del fondo de comercio no se deben realizar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
Las omisiones a lo que indica la ley van a hacer responsables al comprador, martillero, vendedor o al escribano que lo cometió.
Esta responsabilidad van a hacer responsables por el importe de los créditos que no fueron pagados.