Procedimento de transferencia de los fondos de comercio

  • 1 CE

    Transferir un Fondo de Comercio- Art.2 LEY 11687

    Publica en un Boletín oficial con los datos de: La Clase y Ubicación del Negocio. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Art. 2- LEY 11687

    INFORMACIÓN A ENTREGAR AL PRESUNTO COMPRADOR: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Oposiciones- Art. 4 - LEY 11.687

    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.-
  • 4

    Embargo- Art 5- LEY 11.687

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
  • 5

    Otorgamiento del Doc. de Transferencia

    Art. 4 de la LEY 11.687: El Documento de transferencia, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.