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1 CE
Transferir un Fondo de Comercio- Art.2 LEY 11687
Publica en un Boletín oficial con los datos de: La Clase y Ubicación del Negocio. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
2
Art. 2- LEY 11687
INFORMACIÓN A ENTREGAR AL PRESUNTO COMPRADOR: Detalle de los créditos adeudados. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados. Fechas de vencimiento (si las hay). -
3
Oposiciones- Art. 4 - LEY 11.687
los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.- -
4
Embargo- Art 5- LEY 11.687
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
5
Otorgamiento del Doc. de Transferencia
Art. 4 de la LEY 11.687: El Documento de transferencia, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.