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Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República,
habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una
ley”.
Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,
deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto
corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano
mexicano por nacimiento”. -
En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente:
Art. 28. "Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro Ministros".
Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente”.
Art. 33. “El Gobierno formará un reglamento para el mejor despacho de sus Secretarías, y lo pasará al Congreso para su aprobación”. -
Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo de cuatro ministros.”
Artículo 94. “Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, ó
hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de
sus derechos”.
Artículo 100. “Los ministros serán responsables de los actos del Presidente
que autoricen con sus firmas contra la Constitución y las leyes”. -
Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley á cargo de cada secretaría.”
Art. 87. “Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 25 años cumplidos”.
Art. 88. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo”. -
Art. 90. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por una ley”.
Art. 91. “Para ser Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener 30 años cumplidos”.
Art. 92. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario del Despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda.”. -
Esta Ley a venido a derogar el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar secretarios que estén al frente de éstas, esta ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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Esta dependencia se crea con la reforma que se efectúo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en fecha 15 de mayo de 1996.
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"La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación".