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Se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra
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Menciona que habra cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno, esto estipulado en el artículo 117.
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Este nombrara a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
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Creó secretarías, y departamentos, el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado.
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Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas
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Derogo el ordenamiento de las secretarías y departamentos, así como la facultad que tiene el ejecutivo federal para nombrar a secretarios que estén al frente de éstas, este ordenamiento y facultad sigue vigente hasta hoy.
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se encarga de los siguientes asuntos:
Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende. -
Habla del sistema de planeación, establece la existencia del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), con la finalidad de fomentar el crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación.
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Een sus artículos primero, 26 y 45, establece que
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La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado (18), la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados
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Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos
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poderes legislativo y judicial
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Planeación, la Organización, la Administración de Personal, Dirección y Control.
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La constitución y las leyes, el Sistema Nacional de Planeación Democrática
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El SNPD es el mecanismo que recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas correspondientes.
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Es obligación jurídica que cada dependencia cuente con un manual de organización y de sus procedimientos
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Se ha ido transformándo y se ha venido adaptando a las circunstancias políticas en las que se ha encontrado México, las bases de organización son centralizada y paraestatal
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La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública
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Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos.
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Las secretarías cuya dependencia es centralizada tienen el mismo rango entre ellas
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Entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten”
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Forman parte de la organización de la Administración Pública Paraestatal, y encuentra su fundamento en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
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Establece que “La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.