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Etapa del virreinato de la Nueva España, se publican documentos históricos, como ejemplos: el Informe central del Visitador (1771), el dictamen de Revillagigedo (1791), las disposiciones, Ordenes o Instrucciones dadas por el Rey y su consejo. -
La administración pública se integra por 4 ministerios: a) Relaciones Exteriores e Interiores; b) Justicia y Negocios Eclesiásticos; c) Hacienda y d) Guerra y marina
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Cubre del año de 1824 a 1829, iniciando con la promulgación de la primera constitución y tiene como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo.
Más adelante se establecerían instrumentos jurídicos que servirían como bases de organización para el gobierno y las bases orgánicas de la republica mexicana y las bases para la administración de la república. -
Se faculto al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios.
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Crea Secretarías y Departamentos, siendo el encargado del poder federal, expidió el 25 de diciembre la Ley de Secretarías de Estado, Los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarias, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas. -
Eleva a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarias, quedando el último como Secretaría del Trabajo y Prevención Social. -
Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana -
A mitad de este siglo, otro hito que marco la pauta de actuación de la administración pública fue la reforma administrativa durante el gobierno de José López Portillo.
Sus principales directrices fueron crear el sistema nacional de planeación buscando tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como la Ley de Deuda Publica, lo que va dando carácter a la administración publica. -
El articulo 90 de la CPEUM, en el que "precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal; adiciona en la centralización a los Departamentos Administrativos y dispone que la ley reglamentaria definirá las bases generales de creación en las entidades para estatales, el Ejecutivo Federal y las Secretarias de Estado y Departementos Administrativos"
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Las Leyes determinaran la relaciones entre las entidades para estatales y el Ejecutivo Federa, o entre éstas y las Secretarías de Estado
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La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley. El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o e las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
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