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desde se aplican las leyes Indias(España , Sevilla 1503)(normas creadas especialmente para las colonias americanas)( en 1543 consulado de Sevilla limito sus funciones)
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Trata
-Derecho de comerciantes
-Contrabando
-Impuestos -
incorpora las ordenanzas de bilbao(1737)-cumplen una doble función , jurídico en asuntos litigiosos mercantiles-
Administración y dirección del ejercicio comercial( ordenanza de bilba0, leyes indias, Ordenanzas reales de casilla) -
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Creacion de matriculas para comerciantes Nacionales
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funciona un breve periodo - después se dicta la ley de corredores y martilleros
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en el gobierno de Rosas suprimió los concursos de acreedores- y después fue derogado
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el Jurista Eduardo Acevedo con la colaboracion de Velez Sarfield
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se presento el proyecto , y se obtuvo su aprobación
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Posteriormente Se produce el reintegro del estado de Buenos Aires ala confederación y se sanciona la Ley 15, es adoptada por toda la Nación
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Se sanciona el código civil, con anterioridad ala unificación
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1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante;
3) la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda,
quitando el material que se consideraba civil -
incorpora al viejo código de
comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés. -
incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
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incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen sobre sociedades. -
incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros. -
incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
Este nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante la denominación de civil y comercial, no dedica ningún capítulo especial a la materia “comercial”, ni siquiera al “empresario” o a la “empresa”.sin diferenciar entre sujetos “comerciales” y “civiles”.