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Se incorporaron las normas de las ordenanzas de Bilbao, España del año 1737.
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Se crea la matricula para comerciantes, normas sobre consignaciones, y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
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La Bolsa Mercantil se instalo en 1822, se dicto la Ley reglamentaria de Corredores y Martilleros.
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Rivadavia dicto decretos que hacían referencia sobre actos de comercio, sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Rosas por medio de decreto, suprimió los concursos de acreedores, derogado en 1858.
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Se presento un proyecto de código de comercio, en el cual intervino Eduardo Acevedo y Dalmacio Velez Sarfield.
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Se aprobó el proyecto de Código de Comercio, para comenzar a regir en el año 1860 solo en la provincia de Buenos Aires.
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Se modifico, el valor de usos y costumbres como fuentes de derechos, se suprimio el requisito de la inscripcion de la matricula para adquirir la calidad de comerciantes y se produjero cambios en la reglamentacion sobre corredores, empresas de transportes, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho maritimo y quiebras y se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, excluyendo el contenido civil.
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Se incorpora en el viejo Código de Comercio un nuevo régimen de letras de cambios y pagare.
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de seguros.
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de sociedades.
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen para la navegación y un nuevo régimen para los martilleros.
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Se incorpora al viejo Código de Comercio un nuevo régimen de cheques y un nuevo régimen de concursos y quiebras.
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Entre otras tantas cosas, se modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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Comenzó a regir el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.