-
Durante la época de la dominación española en nuestro territorio se aplicaron las Leyes de Indias (normas creadas especialmente para las colonias americanas) y
supletoriamente las Leyes de Castilla. -
-
Se incorporaron las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737 que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
Los litigios comerciales se juzgaron primero por la Audiencia de Charcas y luego por la Audiencia de Buenos Aires.
El régimen jurídico implementado por el Consulado se aplicó sin grandes cambios hasta 1859. -
Producida la Revolución de 1810
-
Creación por asamblea; normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
-
Se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
-
sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
-
Esto fue derogado en 1858.
-
Reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, en 1862, se sancionó la ley 15, por la cual se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires.
-
El Estado de Buenos Aires, confió en 1856 al jurista uruguayo asilado en el país, Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, que contó con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. El proyecto se presentó al poder ejecutivo del Estado en 1857. Luego de varias tentativas para acelerar su consideración legislativa, se obtuvo que se aprobara, sin someterlo a discusión, en 1859, para comenzar a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860.
-
Los códigos bajo análisis, a los largo de su vigencia, tuvieron varias reformas importantes.
-
1) El valor de los usos y costumbres como fuente de derechos
2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante
3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras
4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Se sanciona el Decreto-Ley 5965/63 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
-
Se sanciona la Ley N° 17.418 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen de seguros.
-
Se sanciona la Ley 19.550 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen sobre sociedades. -
Se sanciona la Ley 20.094 que incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen para la navegación y la Ley 20.266 que incorpora un nuevo régimen para los martilleros.
-
Se sanciona la Ley 24.452 que incorpora al viejo código de comercio
un nuevo régimen de cheques y la Ley 24.522 que incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras. -
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad
para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
se produjo otra gran reforma del código
de comercio (quizá la más importante hasta nuestros días). En esta oportunidad, el código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación. Este código puso fin al proceso de unificación del derecho privado
en argentina. Este código es el que se encuentra vigente en la actualidad en nuestro país y es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días. -
En la actualidad, el Código de Comercio de 1862, ha sido expresamente derogado por la Ley Nº 26.994, que sanciona al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y reforma la Ley de Sociedades.
Sin embargo, y más allá de la aparente unificación, lo cierto es que la materia comercial subsiste con su configuración normativa, con sus contenidos diferenciados
y con sus finalidades.