-
Actuaba como tribunal en asuntos de comercio terrestres y marítimos. Cumplía una función "administrativa y judicial" se ocupaba desde problemas de la policía de comercio, juicios mercantiles, hasta establecía las normas aplicable. Este dependía directamente de la corona Española y regia a través de las leyes Indias.
-
Caída de la Junta Suprema Central, y del Vireey Baltasar Hidalgo de Cisneros. Creación de la Primera Junta de Gobierno
-
Creada por la asamblea del año 13, esta contenía normas sobre las consignación y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales
-
Esta se instalo en 1822 y funciono por breve lapso
-
Se dicto la misma
-
Inspirados en Rivadavia, sobre los actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio
-
Por decreto de Rosas, y derogado posteriormente en 1858
-
El estado de Bs. As confió al jurista Eduardo Acevedo la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield. El mismo fue presentado al poder ejecutivo en 1857.
-
Buenos Aires aprueba el código sin someterlo a discusión y comenzó a regir en su territorio en 1860.
-
Aceptado en todo el territorio argentino. Fue el cuerpo legal que reguló las bases del comercio, los actos de comercio, la consideración legal de comerciante, entre otras materias mercantiles, en todo el territorio de la República Argentina
-
Lo que planteo la necesidad de reformar el Código de comercio
-
-
Las principales fueron: 1. El uso y las costumbres como fuentes del derecho. 2. Supencion del requisito de matricula para ser comerciante, 3. Cambios reglamentarios sobre corredores, empresa de trasportes, bolsas, sociedades, compraventa, entre otros. 4. Se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda, quitando el material que se consideraba civil.
-
Incorpora un nuevo régimen sobre letras y pagares.
-
Incorpora un nuevo régimen de seguros.
-
Incorpora un nuevo régimen sobre sociedades
-
La primera incorpora un nuevo régimen para navegación y la segunda un nuevo régimen para los martilleros.
-
La primera incorpora un nuevo régimen de cheques, y la segunda un nuevo régimen de concurso y quiebras.
-
Entre varias cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad pasando de ser 21 a 18 años.
-
En el mismo se encuentran unificados el Código de Comercio y el Código Civil, pasando a ser el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina. Esta reforma es quizás la mas importante de todas
-
Sanción de la Ley N° 26.994 del nuevo CCC. Y la reforma de la ley de sociedades. Este no dedica ningún capitulo a denominaciones, como comerciantes, empresarios, empresa entre otros. Considera a las personas en forma unificadas y las clasifica en humanas o jurídicas. Desaparecen la diferencias entre contratos civiles y comerciales. Ya no existen las sociedades civiles, ni comercies. se suprime la palabra comercio en el registro publico, entre muchas otras reformas.